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INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN LA SANIDAD PÚBLICA
08-02-2017
Indemnización por fallecimiento en la sanidad pública
Se indemniza en 150.000 euros a un joven en paro por el fallecimiento de su padre a manos de la sanidad pública.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 16 Febrero de 2016, ha revocado la sentencia de un juzgado de primera instancia, y eleva la escasa cuantía concedida inicialmente de 17.000 euros a la cantidad de 150.000 euros,al no ajustarse a la delicada situación del joven ante el fallecimiento de su padre.

En segunda instancia la Sala entiende que procede elevar dicha cuantía puesto que “al recurrente le faltaba un apoyo económico y personal para finalizar con éxito su periodo formativo e integrarse en la vida laboral para desarrollar una vida independiente y autónoma, que sabemos que actualmente es claramente difícil con un paro juvenil de más de un 50%.”

El Tribunal se hace eco de la desesperada situación y el desamparo de los jóvenes, siendo más gravoso todavía en circunstancias como la señalada. Enhorabuena a estos magistrados que no limitan la condena a un baremo de daños, sino que examinan las circunstancias concurrentes, y ponderan la indemnización en virtud de la desesperada situación en la que se encuentran las víctimas de las negligencias sanitarias.

Por ello, estimando que para alcanzar dicha independencia del joven se precisaban unos 8 años más desde el fallecimiento de su padre,procede elevar la cuantía a 150.000 € por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su progenitor.

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